En 1984, ese Tribunal había concluido que: "No se puede prohibir el desarrollo de una tecnología cuando existen usos legítimos para la misma y no puede considerarse culpable a una empresa por el uso ilegal que los usuarios le den a su tecnología". Sin embargo, para el grupo de demandantes -varios estudios de cine y discográficas- , el caso no es similar, ya que las redes P2P "están pensadas para piratear", mientras que las videograbadoras Betamax no se concibieron para ese fin.
En noviembre pasado, un tribunal federal de apelaciones de San Francisco reafirmó una sentencia anterior que eximía a los programadores y distribuidores de las redes P2P Grokster y Morpheus de toda responsabilidad por los intercambios de contenidos protegidos con los derechos de autor que realizan sus usuarios. "David ha ganado otro round" a Goliat, señaló en aquel entonces el presidente de Grokster.
El juicio enfrenta a 28 discográficas y estudios de cine contra Grokster y Morpheus. Entre los demandantes hay también grupos de consumidores y artistas como Elvis Costello, Tom Jones o Avril Lavigne.
Según estas industrias, cuyas demandas fueron denegadas en 2003 y 2004, las tecnologías de Grokster y Morpheus permiten a los usuarios descargar canciones protegidas con derechos de autor. Por ello, son responsables de esta violación, no así los usuarios.
Por su lado, Grokster y Morpheus, insisten que responsabilizar a los creadores por el uso que los usuarios hagan de una determinada tecnología crearía un grave precedente e iría en contra de la investigación y el desarrollo.
Sin embargo, el Tribunal entendió que el caso de las redes P2P es similar al de las fotocopiadoras: con ellas puede hacerse un uso legal o ilegal, pero la responsabilidad recae sobre sus usuarios, no sobre los fabricantes. Las plataformas digitales, añadió la sentencia, contribuyen a distribuir software libre o difundir música de forma voluntaria por parte de grupos que quieren llegar al mayor número de gente posible.
"El desarrollo de una nueva tecnología siempre es destructiva para los viejos mercados, particularmente para los propietarios de los derechos de autor cuyo trabajo se comercializa a través de sistemas de distribución afianzados", argumentó el tribunal.