Según la declaró la juez, la razón de la absolución es que no hubo manipulación informática en dicho acto. Mientras que la falsificación de una tarjeta bancaria está considerada como un delito, el mero uso de una tarjeta de crédito ajena sin consentimiento sólo puede tipificarse como estafa. El problema es que el Código Penal actual parece no tener en cuenta la existencia del comercio en la red.
Según la sentencia, la majistrada declara que no se dan todos los requisitos para considerar que existió un delito de estafa o fraude informático.