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Publicado el 17 de Febrero del 2017
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Nota de prensa



Las Autoridades europeas de protección de datos

aprueban los criterios comunes para aplicar la

sentencia sobre el ‘derecho al olvido’


(Madrid, 28 de noviembre de 2014). El Grupo de Autoridades europeas de protección de
datos (GT29) ha aprobado un documento sobre la aplicación de la sentencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 13 de mayo relativa al denominado
‘derecho al olvido’. El texto, del que ha sido ponente la Agencia Española de Protección de
Datos, analiza los pronunciamientos del Tribunal y desarrolla a lo largo de 25 puntos los
criterios interpretativos comunes que van a presidir la aplicación de la sentencia por parte
de las Autoridades de los distintos Estados europeos. Entre otras, se abordan las siguientes
cuestiones:


- Responsabilidad de los motores de búsqueda. La sentencia del TJUE establece que
los motores de búsqueda realizan un tratamiento de datos personales y, en
consecuencia, sus gestores están obligados a asumir las responsabilidades propias de
quienes tratan datos en los términos previstos en la normativa europea y, en particular,
a respetar los derechos de cancelación y de oposición reconocidos a todos los
individuos.

- Análisis caso por caso. El Tribunal subraya el impacto que la actividad de los
buscadores tiene en los derechos a la privacidad y a la protección de los datos
personales por cuanto permiten acceder desde cualquier
lugar a múltiples
informaciones personales que posibilitan la elaboración de perfiles. A la vista de la
gravedad potencial de este impacto, considera que con carácter general los derechos de
los afectados prevalecen sobre el interés económico de los buscadores y sobre el interés
de los internautas en acceder a información personal por ese cauce. Sin embargo,
señala que es necesario realizar una ponderación caso por caso para alcanzar un “un
justo equilibrio” entre los derechos e intereses en liza. El resultado dependerá, en cada
supuesto, de la naturaleza y sensibilidad de los datos y del interés del público en
acceder a una determinada información, un interés en el que influye significativamente
el papel que el afectado desempeñe en la vida pública.

- No se elimina información. La sentencia declara expresamente que el ejercicio de los
derechos de cancelación y oposición sólo afecta a los resultados obtenidos en las
búsquedas hechas mediante el nombre de la persona y no implica que la página deba
ser suprimida de los índices del buscador ni de la fuente original. En consecuencia, la
información continúa intacta en la web original y seguirá siendo accesible a través del
buscador por cualquier otra palabra o término que no sea el nombre del afectado.

- Libertades de expresión e información. El impacto de estos derechos sobre las
libertades de expresión y de información, tanto de los editores como de los usuarios de
internet, es muy limitado. Dado que en la valoración de las circunstancias de cada
solicitud se debe tener en cuenta sistemáticamente el interés de los usuarios en acceder
a una información, aquellas que resulten de interés para el público por su naturaleza o
por afectar a una figura pública no serán bloqueadas. La libertad de información, por
tanto, no se ve afectada cuando se trata de información con interés general, ya que en
esos casos no procede reconocer el ‘derecho al olvido’.

- Ejercicio de derechos. Los ciudadanos se pueden dirigir directamente al motor de
búsqueda sin necesidad de acudir previamente al sitio original. Los motores de

búsqueda y los editores originales realizan dos procesamientos de datos diferenciados,
con legitimaciones diferentes y también con un impacto diferente sobre la privacidad
de las personas. Por eso puede suceder, y de hecho sucede con frecuencia, que el
contenido que publica el editor siga siendo legal con el paso del tiempo mientras que la
difusión universal que realiza el buscador, sumado a la información adicional que
facilita sobre el mismo individuo cuando se busca por su nombre, tiene un impacto
desproporcionado sobre su privacidad.

- Buscadores internos. Los buscadores propios incluidos en las webs de diferentes
páginas o medios de comunicación no están afectados por la sentencia del TJUE. Estos
buscadores internos sólo recuperan la información contenida en páginas web
específicas y, además, no permiten establecer un perfil completo de la persona
afectada, algo que sí permiten los motores de búsqueda.

- Ámbito de aplicación. La sentencia establece una obligación de resultado. Un
adecuado cumplimiento de la sentencia requiere que los datos de las personas estén
protegidos de forma eficaz y completa, y que la legislación de la Unión Europea no
pueda eludirse fácilmente. En ese sentido, limitar la eficacia a los dominios europeos
basándose en que los usuarios tienden a acceder a través de dominios nacionales no
puede considerarse un medio suficiente para garantizar satisfactoriamente los derechos
de los interesados. En la práctica, ello implica que la exclusión debe también ser eficaz
en todos los dominios relevantes, incluidos los “.com” lo cual abarca, en todo caso,
aquellos que sean accesibles desde el territorio europeo.

- Política de avisos. La práctica de algunos buscadores de informar a los usuarios de que
la lista de resultados puede no estar completa como consecuencia de la aplicación del
derecho europeo no encuentra fundamento en ninguna exigencia normativa. Esta
práctica sólo puede ser aceptable si la información se ofrece de tal manera que los
usuarios no puedan deducir, en ningún caso, que una persona concreta ha solicitado la
retirada de ciertos resultados asociados a su nombre.

- Comunicación a terceros. En relación con la práctica desarrollada por algunos
buscadores de comunicar a los responsables de las webs que ciertas páginas dejarán de
ser accesibles en determinadas búsquedas realizadas por nombres de personas, las
Autoridades manifiestan que, dado que los buscadores no reconocen a los editores un
derecho a ser indexados ni a un trato equitativo, no existe base legal que ampare dicha
comunicación. Únicamente se considera justificada la realización de contactos previos
cuando sea necesario recabar información adicional para tomar la decisión.

- Transparencia. Teniendo en cuenta la relevancia del acceso a páginas web a través de
buscadores y las expectativas de indexación de editores y propietarios de esas páginas,
el GT29 considera necesaria una mayor transparencia a la hora de llevar a cabo las
valoraciones. La Autoridades europeas instan a los buscadores a que hagan públicos los
criterios de exclusión que están aplicando y que faciliten estadísticas detalladas y
anonimizadas sobre los tipos de casos en los que han aceptado o rechazado las
correspondientes solicitudes.


Conjuntamente con estas directrices, el Grupo de Autoridades de protección de datos ha
elaborado unos criterios comunes para evaluar las solicitudes presentadas por los
ciudadanos cuando los buscadores les han denegado o no han atendido adecuadamente sus
derechos de cancelación u oposición. Con ello se persigue una aplicación armonizada de los
derechos, con independencia de que, siguiendo la doctrina establecida por la sentencia del
TJUE, cada solicitud o petición de los ciudadanos debe ser analizada individualmente.
  • Links de descarga
http://lwp-l.com/pdf2422

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