ADSL - JAZZTEL ME QUIERE DEMANDAR POR 150

 
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JAZZTEL ME QUIERE DEMANDAR POR 150

Publicado por MENTA (1 intervención) el 14/10/2014 14:57:38
Hola a todos los que lean esta declaración ojito con Jazztel. Después de una transacción que nunca llego a realizarse, me reclaman 150 € por gastos de gestión y para que estén mas informado les copio fax que envié al atencion del cliente y que hicieron caso omiso pues no dejan de amenazarme con embargos y demandas judiciales.

Atención al cliente
Muy señor mío: el pasado mes de abril y ante la insistencia de un operador de Jazztel el cual me llamaba insistentemente Para ofrecerme una fusión de fijo y móvil ofertándome como mínimo la misma velocidad que tenía actualmente ( 6 Megas de Movistar) y que posiblemente tuviese más velocidad con el router que se me iba a mandar de última tecnología además de mandarme un nuevo móvil, todo ello si compromiso de permanencia y sin coste alguno excepto que tenía que devolver el móvil o en su defecto una penalización de 150 € si causaba baja después de pasar 7 días de la fusión. Ante esta oferta accedí a a cambiarme de operadora.
A los pocos días me hicieron la portabilidad de teléfono fijo (957......) con una velocidad de un mega cuya velocidad real era de 750 kb. Y aun no me habían mandado el móvil prometido, me puse en contacto con atención al cliente y le dije que la velocidad que tenía no era la prometida a lo que me contestaron que esperara a recibir el moví y que se hiciera la fusión completa que entonces seguro que se regularizaría la velocidad. Espere dos días más y seguía sin recibir el móvil y sin aumentar la velocidad, acto seguido volví a ponerme en contacto esta vez con el servicio técnico y me dijeron que en la zona en la que vivo, telefónica no le daba más velocidad de un mega. Seguidamente volví a ponerme en contacto con ustedes para anular la portabilidad de ambos teléfonos 957...... y 669......) dado que aun o había recibido el teléfono móvil me anularon la portabilidad del 669.....y me dijeron que la del fijo tenía que ponerse mi operador en contacto con ustedes para solicitar dicha anulación y pregunte sobre la penalización de la 150 €, a lo que la chica que me atendió me dijo que no me preocupara que ya que aún no había recibido el móvil la fusión no se había realizado.
Me puse en contacto con Movistar que era mi operadora y esta solicito la anulación del portabilidad del 957......
Una vez realizados estos trámites volví a ponerme en contacto con ustedes para informarme donde podía entregar el modem recibido y e mandasteis un correo en el que me mandabais un formulario a acompañar dentro de la caja a la dirección de ALMACEN GRPO AMAS SURUS INVERSA S.L. EN Avd de las nieves 3 28935 Móstoles (Madrid) y así lo hice todo en sus envoltorios originales., acto seguido informé del envío y di por terminada toda la operación de la fusión y portabilidad.
Mi sorpresa fue mayúscula cuando recibo un cargo por los 150 € del móvil que nunca recibí y di orden a mi banco de anulación del cargo y llame poniéndolo en vuestro conocimiento, después he vuelto a recibir una notificación amenazándome de que si no hago el ingreso me pondríais en el fichero de morosos. Estoy seguro de que todo esto debe de ser un error por los puntos que resumo y que son auténticos:

1º Nunca se realizó la portabilidad completa de la fusión.
2º Nunca recibí teléfono móvil alguno.
3º El modem fue enviado en sus envase original sin desperfectos algunos.
4º Siempre puse en conocimiento de Jazztel todos los pasos que he mencionado.
5º Toda la operación se realizó dentro de los 7 días
Nota: si como dicen en vuestras locuciones antes hablar con vuestros operadores /a la conversación es gravada, solicito que revisen todas mis llamadas a los servicios de Jazztel

Son unos mentirosos y unos enreas.....

AQUI OS DEJO LOS DERECHOS DE DESISTIMIENTO:

Eva Tamames /Venta a distancia / Derecho de desistimiento
El principal derecho de un consumidor que ha comprado o contratado algo que no ha podido ver o probar directamente (es decir, a distancia) es el de “ver o probar” la cosa durante un plazo prudencial, durante el cual pueda echarse para atrás si el producto o servicio no responde a sus expectativas.
Qué es el desistimiento
Desistimiento es la facultad de un consumidor de un bien para devolverlo al comercio dentro de un plazo legal, sin tener que alegar ni dar ninguna explicación al respecto ni sufrir una penalización.
La Ley de defensa de los consumidores vigente * define en su artículo 68 el derecho de desistimiento (ojo, hay nueva regulación desde junio de 2014*):
1. El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.
Serán nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento.
2. El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el propio contrato.
Por su parte, la ley 7/1996 de Comercio* prevé este derecho en el caso de las ventas a distancia (las celebradas sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor, especialmente por teléfono, catálogo o internet) una vez concluidas estas, y recibido el producto o iniciada la prestación del servicio, por parte del consumidor.
Una nueva norma de julio de 2014* mejora la anterior definición
Características del derecho de desistimiento
Las características del derecho de desistimiento (la Ley de Comercio lo toca específicamente en las ventas a distancia, artículos 44 y 45) son:
“el comprador dispondrá de un plazo mínimo de catorce días naturales para desistir del contrato sin penalización alguna y sin indicación de los motivos”, (este plazo será de 3 meses si el consumidor demuestra que la empresa no le entregó la información exigida por el artículo 47). (Ver más abajo).
El plazo comienza a contar desde la recepción del producto (normalmente, desde la firma del albarán de entrega que nos hará firmar el mensajero que nos traiga a casa el producto).
Desde junio de 2014*, “si el empresario no hubiera cumplido con el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, el plazo para su ejercicio finalizará doce meses después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial, a contar desde que se entregó el bien contratado o se hubiera celebrado el contrato, si el objeto de éste fuera la prestación de servicios. Si el deber de información y documentación se cumple durante el citado plazo de doce meses, el plazo legalmente previsto para el ejercicio del derecho de desistimiento empezará a contar desde ese momento. Para determinar la observancia del plazo para desistir se tendrá en cuenta la fecha de expedición de la declaración de desistimiento“.
el ejercicio del derecho de desistimiento no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite en cualquier forma admitida en derecho,
el derecho de desistimiento no puede implicar la imposición de penalidad alguna, si bien podrá exigirse al comprador que se haga cargo del coste directo de devolución del producto al vendedor.
Ojo, que se pueda desistir de un producto contratado no quiere decir que se pueda devolver de cualquier manera a su vendedor. Si queremos volver a ver nuestro dinero de vuelta en el banco, hay que seguir las instrucciones y procedimientos que nos indique el comerciante y devolver la cosa en perfecto estado.
Obligación de información y extensión del derecho de desistimiento
Respecto a la entrega del producto, el artículo 47 de la Ley de Comercio (Información), dice que el “consumidor deberá haber recibido (por escrito y en la lengua utilizada en la propuesta de contratación), a la ejecución del contrato, las siguientes informaciones y documentos:
a) Información escrita sobre las condiciones y modalidades de ejercicio de los derechos de desistimiento y resolución, así como un documento de desistimiento o revocación, identificado claramente como tal, que exprese el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes a que se refiere.
b) La dirección del establecimiento del vendedor donde el comprador pueda presentar sus reclamaciones,
c) Información relativa a los servicios postventa y a las garantías comerciales existentes,
d) En caso de celebración de un contrato de duración indeterminada o de duración superior a un año, las condiciones de rescisión del contrato“.
Excepciones al derecho de desistimiento
El derecho de desistimiento no se podrá ejercer (salvo por error o defecto en el producto o servicio contratado), en los siguientes supuestos previstos por el artículo 45 de la Ley de Comercio:
Contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidoro claramente personalizados, o que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez,
Contratos de suministro de grabaciones sonoras o de vídeo, de discos y de programas informáticos que hubiesen sido desprecintados por el consumidor, así como de ficheros informáticos, suministrados por vía electrónica, susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su uso permanente,
Contratos de suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas.
Y en general todos aquellos productos encargados a distancia que se realicen a nuestra medida: ropa, revelado fotográfico, etc., o que sean susceptibles de copia (libros, música, videojuegos, etc.).
(*) Normativa estatal que regula el derecho de desistimiento (ambas usan una redacción prácticamente similar salvo por el detalle en el que entra la más reciente):
-Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (artículos 68 al 79, 101 y 102).
-Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (artículos 44 y 45).
-Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
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Ha aumentado su posición en 2 puestos en ADSL (en relación al último mes)
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JAZZTEL ME QUIERE DEMANDAR POR 150

Publicado por Michu (3 intervenciones) el 18/12/2014 11:56:07
Las operadoras son increíbles. Has hecho una reclamación por escrito (vía FAX para tener comprobante) de qué revisen las grabaciones sabiendo el día y hora de dicha grabación? Si es así, vete directamente a CONSUMO con todas las pruebas.
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