hola. es una buena pregunta para poner en este foro (ya me estaba cansando de problemas con los recordsets, conexiones, etc.)
así que te voy a contestar:
El finiquito laboral, o liquidación, se calcula así:
Primero. Calculas el valor día en función del total devengado anual, para ello multiplicas el mensual por el número de pagas en el año, normalmente 14 (12 meses más 2 extras).
Este total anual lo divides entre 360 si los días cotizados son siempre 30, o entre 365 si los cotizados son según días del mes.
Una vez que tienes este valor día:
Cálculo vacaciones: El valor día lo multiplicas por los días de vacaciones no disfrutadas en el año según el siguiente cálculo (suponemos que la fecha del finiquito es el 20 de enero):
Importe vacaciones = (20x30)/365 (días trabajados en el año por dias de vacaciones anuales no disfrutadas dividido entre dias del año). Resultado: 1,6 x valor día = importe vacaciones.
Cálculo Pagas Extras: Normalmente (como indiqué anteriormente son 2): una de "Vacaciones" que se devenga del 1 de enero al 30 de junio (180 días) y otra de "Navidad" que se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
Paga "Vacaciones": (valor día x 2) x dias trabajados en el año. (Multiplicamos el valor día por 2 porque se devenga en medio año).
Paga "Navidad": 0 (cero, pues no se ha devengado nada).
Si hubiera otras pagas, el proceso es el mismo.
La suma de estos conceptos es el finiquito (si la causa de la baja fuera despido, a estos importes habría que sumarles una indemnización que varía en función de si el contrato es eventual o fijo).
Para el cálculo total de la liquidación, le sumas al finiquito calculado, los días trabajados en el mes (valor día x 20 en este caso) y eso sería el total devengado. A continuación le restas el porcentaje de S.S. e IRPF (eso lo miras en cualquier nómina) y el resultado es el Líquido a percibir.