Sancionan a Google con 300.000 euros por recoger datos personales por Wifi

Sancionan a Google con 300.000 euros por recoger datos personales por Wifi
La AEPD, Agencia Española de Protección de Datos, ha acusado y sancionado a Google con 300.000 euros de multa tras haber constatado que la compañía recogió y almacenó datos personales a través de redes wifi abiertas y sin que los afectados tuviesen conocimiento de dicha recogida.

Por su parte, la compañía recuerda que dicho conflicto que se inició en 2010 fue resuelto en 2013 y que asumirían ahora su responsabilidad. La compañía ha declarado: "En Google trabajamos concienzudamente para cumplir con las políticas relacionadas con la privacidad. En este caso, y remontándonos al año 2010, ya dijimos públicamente que nos equivocamos e, inmediatamente, informamos del error a la Agencia Española de Protección de Datos y solucionamos el problema que afectaba a nuestros sistemas. Hemos colaborado por completo a lo largo de los últimos siete años y, por supuesto, abonaremos la sanción impuesta".

La LORD, Ley Orgánica de Protección de Datos establece en el artículo 6.1 que el tratamiento de datos de carácter personal requiere del consentimiento expreso e inequívoco del afectado, salvo en determinadas excepciones no aplicables en este caso en concreto.

Google recabó, entre otras, información relativa a direcciones de correo electrónico de personas físicas, códigos de usuario y contraseñas que permiten el acceso a cuentas de correo electrónico, direcciones MAC de los routers o direcciones IP. La resolución especifica claramente que "el hecho de que los titulares de redes WiFi no aseguren el cifrado de estas redes, en perjuicio de la seguridad de sus datos, no autoriza en modo alguno la recogida de la información llevada a cabo ni ningún uso posterior de la misma".

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