La Comisión de Protección de Datos de Irlanda multa a WhatsApp con 225 millones de euros por incumplimiento de la normativa de privacidad europea

La Comisión de Protección de Datos de Irlanda multa a WhatsApp con 225 millones de euros por incumplimiento de la normativa de privacidad europea
La Comisión de Protección de Datos (DPC) de Irlanda ha informado de que ha multado a WhatsAppIreland con 225 millones de euros por infringir la normativa de protección de datos. La DPC es el principal regulador en el ámbito de la privacidad en la Unión Europea. Estamos hablando de la multa más alta expedida por la DPC y la segunda más alta impuesta en el bloque comunitario, después de que la CNPD, Comisión Nacional para la Protección de Datos de Luxemburgo sancionara a Amazon el pasado junio con 750 millones de euros. Ambas sanciones están relacionadas con el incumplimiento de las normas de privacidad europeas recogidas en la Regulación General de Protección de Datos.

La investigación de la DPC se centró en si la aplicación de mensajería actuó con transparencia a la hora de informar a sus usuarios y no usuarios sobre el cumplimiento de las normas de la GDPR. Concretamente, la comisión irlandesa analizó si WhatsApp ofreció información transparente sobre su gestión de los datos privados de usuarios en esta aplicación y en otras compañías propiedad de Facebook.

WhatsApp Ireland ha emitido un comunicado donde expresa su disconformidad con la decisión de la DPC y califica la multa de "totalmente desproporcionada". La comisión irlandesa presentó a finales de 2020 a varios organismos reguladores comunitarios una decisión preliminar donde imponía, sobre esta cuestión, una multa de 50 millones de euros, pero ocho de esas entidades rechazaron las conclusiones y pidieron elevar el importe de la misma.

La tecnológica puede todavía presentar un recurso ante el Tribunal Superior Irlandés o ante el Tribunal de Justicia Europeo, donde probablemente cuestione la cuantía de la multa. En base a la normativa europea, las penalizaciones en caso de incumplimiento son de un máximo de 20 millones de euros y hasta un 4% de la facturación global de la compañía afectada el ejercicio anterior.

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