Anonymous busca colaboradores para luchar contra el ISIS

Anonymous busca colaboradores para luchar contra el ISIS
Anonymous está tratando de reclutar usuarios hackers de todos los niveles para su particular guerra contra el Estado Islámico. Han hecho un llamamiento a nivel mundial para luchar contra el Estado Islámico mediante sus canales de IRC.

En el comunicado, Anonymous incluye material para enseñar a usuarios principiantes cómo atacar y desmantelar páginas web y perfiles en redes sociales de personas relacionadas con los yihadistas.

El material consta de:
1. Manual para principiantes con una introducción básica a lenguaje HTML y consejos prácticos. (Nivel principiante)
2. Una Guía del reportero donde por ejemplo se explica como iniciar un bot. (Nivel intermedio)
3. Y una tercera Guía del buscador en donde se plantea la manera de identificar sitios web relacionados con el Estado Islámico.

Para más información accede a la nota de prensa de International Business Times.

Comentarios (1)

j a
22 de Noviembre del 2015
GENIAL!! A esta gente hay que llevarlos al EL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL.

Adjunto este artículo por si da alguna idea.


El Estatuto de Roma que conforma el Tribunal Penal Internacional entró en vigor el 1 de julio de 2002. Ya antes se venía padeciendo la falta de un organismo que juzgara atrocidades cometidas contra la humanidad, aunque la gota que colmó el vaso e impuso la necesidad de una justicia neutral para todos los países fue la guerra de la antigua Yugoslavia. Le siguieron las matanzas de Ruanda.

Casi con un pie en el siglo XXI no se podía permitir que los países tratasen con semejante desprecio la vida humana, y el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas decretó en 1993 la posibilidad de formar tribunales especiales para juzgar crímenes contra la humanidad, situaciones que pudiesen desencadenar guerras o situaciones de catástrofe masiva. Fue a partir de esta legislación impuesta cuando nacieron el Tribunal Penal Internacional de La Haya (1993) y el Tribunal Penal Internacional de Tanzania (1994).

Hasta el momento no les han llovido más que críticas. En Tanzania el Tribunal no ha logrado sentar en el banquillo a ningún cargo realmente representativo. Por su parte, el Tribunal Internacional de Justicia de La Haya centra todas las miradas, inmerso como está en el juicio a Milosevic, acusado de crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio. Es el primer dirigente de un país sometido a la justicia internacional y el juicio centraliza las esperanzas de mucha gente: víctimas de su política en la ex-Yugoslavia y ciudadanos de todo el mundo que ven un camino para que sus causas puedan ser juzgadas fuera de su país.

Pero frente a los pasos vacilantes del Tribunal, se encuentran las críticas. Por un lado Milosevic no reconoce la legitimidad del tribunal que le juzga y por otro Estados Unidos está decidido a cerrarlo. Pierre-Richard Prosper, embajador especial estadounidense para supervisar los crímenes de guerra declaró que "la integridad de ambos tribunales y el profesionalismo de las personas que los dirigen se han puesto en entredicho tras varios alegatos de corrupción y abuso de poder". Este esfuerzo estadounidense por cerrar los Tribunales Penales de la ONU "está en el contexto general de que EEUU ha vuelto a lo unilateral". Declara Magdalena M. Martín Martínez, profesora de Derecho Internacional de la Universidad de Málaga: "A este país ya hace tiempo que no le interesa ninguna organización internacional, ni ningún tema internacional. Además el coste de estos tribunales es bastante alto y depende de Naciones Unidas, del que EEUU es el principal aportador. Así que sus motivos se reducen a ahorro, por una parte, y al rechazo a los foros internacionales, por otro". De manera que el embajador especial estadounidense ya ha puesto una fecha de cierre para estos tribunales -2007 ó 2008-, con el consiguiente malestar por parte de la ONU, que es el único organismo con autoridad competente en el caso, y de Europa, que apoya masivamente estos Tribunales.

Pero mientras que el Tribunal Internacional de La Haya y el Tribunal Internacional de Tanzania partieron de una decisión unilateral de la ONU, en este momento asistimos al nacimiento de un organismo votado sólo por los gobiernos interesados en una justicia global. Para ello nos remontamos a 1998, cuando tuvo lugar el Estatuto de Roma, en el que representantes de 180 gobiernos y ONG elaboraron un texto tipificando los delitos que podría juzgar este nuevo tribunal permanente, bautizado como Corte Penal Internacional (CPI). Tras la firma de los 120 Estados que estuvieron de acuerdo con el texto, se solicitaba la ratificación de 60 gobiernos para que la CPI comenzase su andadura. Hubo que esperar cuatro años para alcanzar las 139 firmas y las 66 ratificaciones obtenidas en abril de 2002. Durante la aprobación del Estatuto, de nuevo hubo declaraciones totalmente en contra. Solamente siete estados dijeron que no abiertamente. Los únicos occidentales fueron EEUU e Israel, que se negaron a firmar por lo que se hace en Palestina, que se considera crimen de lesa humanidad. Luego están Irán, Irak, Yemen -que es en donde están los presuntos campos de terroristas-, China que ya sabemos que no tiene asimilado el tema de los DDHH, y Libia".

Pero pese a que EEUU se marchó en 1998 de la reunión declarándose en contra, Clinton dejó más tarde un "caramelo envenenado" a su sucesor: el último día de su mandato firmó el Estatuto. El hecho dejó a Bush en una incómoda posición. Tal es el caso de la ley ASPA que, encabezada por el polémico senador Helms, autopermitiría a EEUU llegar a invadir La Haya para rescatar a uno de sus ciudadanos o aliados llevado contra su voluntad ante juicio.

Oyendo las declaraciones del senador puede saberse el sentir político de EEUU hacia estos foros: "El Tribunal Penal Internacional es un monstruo, tenemos que descuartizarlo antes de que crezca y acabe devorándonos". ¿A qué se debe esa oposición desmesurada? ¿Qué tiene que temer? En palabras de la profesora Martín, "para ellos eso es peligroso porque son la gran potencia del mundo, están presentes en todos los conflictos y a veces actúan de una manera que no siempre es conforme al derecho internacional. Como son los que más intervienen, los que tienen desplegadas más tropas en el extranjero y más bases militares fuera, temen que los primeros en ser procesados sean sus soldados, sus jefes militares o incluso ministros involucrados en crímenes internacionales". Y es que aunque EEUU no haya ratificado el Estatuto, si sus soldados se encuentran en algún país que sí lo haya hecho, éste tiene la obligación de entregarlo a la CPI, si renuncia a juzgarlo en su propio territorio.

Pese a que la creación de la nueva CPI supone un gran avance jurídico, no es la mejor ley que podría tenerse. José Carlos García Fajardo, presidente de la ONG Solidarios y profesor de Pensamiento Político y Social en la Universidad de Madrid, hacía la siguiente reflexión: "Su sede estará en La Haya y sus actuaciones comenzarán a partir del próximo 1 de julio. Pero sólo podrá juzgar los crímenes contra la humanidad que sucedan a partir de esa fecha. No tendrá jurisdicción sobre los cometidos con anterioridad y cuyos autores viven entre nosotros, a pesar de que dichos crímenes nunca prescriben. Esta es una de las más grandes limitaciones con las que nace este necesario Tribunal Penal Internacional. Pero hay otras más que tratarán de limitar sus competencias o anular su eficacia".

Hay que tener en cuenta que el texto con el que se fundó la CPI recoge sólo los puntos donde todos los países estaban conformes, por lo que no son considerados crímenes la agresión, el terrorismo o el narcotráfico, al no haber acuerdo. En la misma línea, una de las carencias más graves es el no considerar como crimen de guerra la utilización de armas de destrucción masiva, ya que las potencias nucleares -Francia, Reino Unido, Rusia, EEUU...- consideraron que en un supuesto muy grave tienen derecho a utilizar sus armas nucleares en legítima defensa. Con lo cual la CPI supone un avance legislativo en el que no hay vuelta atrás, pero al que aún le queda mucho por recorrer. "Una vez más, tocará a la sociedad civil organizarse para denunciar estas violaciones, amenazas y ataques a pesar de la impresionante e inmoral campaña mediática que EEUU ejerce sobre los grandes medios de comunicación. Junto a la celebración por la creación del Tribunal Penal Internacional debemos permanecer alerta pues quienes temen a la acción de la justicia es porque albergan intereses perversos e inconfesables", declaraba García Fajardo.

El TPI se vincula a Naciones Unidas y tiene su sede en La Haya. Sus competencias son las de juzgar los siguientes delitos:

- el crimen de genocidio
- los crímenes de lesa humanidad
- los crímenes de guerra
- el crimen de agresión

El Tribunal se compone de los siguientes órganos:

- la Presidencia
- una Sección de Apelaciones, una Sección de Primera Instancia y una Sección de Cuestiones Preliminares
- la Fiscalía
- la Secretaría

El TPI cuenta con 18 Magistrados, los cuales son elegidos entre personas de alta consideración moral, imparcialidad e integridad que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países. Además, deberán contar con probada experiencia en cuestiones de Derecho Internacional y dominar al menos uno de los idiomas de trabajo del TPI (árabe, chino, español, francés, ingles o ruso).


¿QUÉ ES LA LEGISLACIÓN DE IMPLEMENTACIÓN DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL?

Para que el Tribunal Penal Internacional sea plenamente operativa deberá confiar en que los Estados Partes (países que se hayan adherido o ratificado el Estatuto de Roma del TPI) adopten las medidas legislativas necesarias que les permitían cooperar plenamente con la Corte. Dicho proceso legislativo recibe el nombre de implementación de las disposiciones del Estatuto de Roma al sistema nacional.

El propósito de la legislación de implementación del TPI es doble: por un lado, sitúa a los Estados Partes en una posición de cooperación con el Tribunal, y por el otro, les permite ejercer jurisdicción local sobre los crímenes sobre los que tendrá competencia la Corte de manera complementaria (conocido como legislación complementaria)

¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS PARTES EN CUANTO A LA IMPLEMENTACIÓN DE DISPOSICIONES SOBRE COOPERACIÓN?

Se espera que todos los Estados Partes implementen las disposiciones del Estatuto en su legislación nacional, debido a que el Estatuto de Roma tiene relación con un gran número de leyes nacionales y contiene un gran número de obligaciones de carácter técnico.

Dado que el TPI no tiene fuerza policial ni prisiones, se apoyará en la cooperación que le brinden los Estados en estos importantes aspectos. Específicamente, los Estados deben adoptar legislación que disponga lo siguiente:

- que el Tribunal pueda establecerse en el territorio de un Estado Parte;
- la penalización de las faltas en contra de la administración de justicia del TPI;
- la obtención de pruebas;
- la ejecución de allanamientos, registros e incautaciones;
- el arresto y la entrega de personas;
- ciertas inmunidades de los funcionarios del TPI;
- y disposiciones sobre las penas y su cumplimiento

¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES QUE LOS ESTADOS PARTES DEBEN IMPLEMENTAR PARA PERMITIRLE A UN ESTADO JUZGAR UN CASO SOBRE EL QUE TENDRÍA COMPETENCIA EL TPI?

Debido al carácter complementario del TPI, los Estados tendrán responsabilidad primaria de investigar y juzgar la presunta comisión de crímenes definidos en el Estatuto de Roma.

El principio de complementariedad protege la soberanía jurisdiccional de los Estados Partes y libera al TPI de sobrecarga de casos. Al implementar la complementariedad los Estados Partes deben legislar sobre la responsabilidad de comando, la responsabilidad penal individual, la ejecución de sentencias, las inmunidades y definir en su legislación doméstica menos- todos y cada uno de los crímenes de derecho internacional de competencia complementaria del TPI.

Esto último no exime a los Estados de su deber de tipificar también en su legislación local otros crímenes de derecho internacional que no están comprendidos en el Estatuto de Roma pero sí en otros instrumentos internacionales.

TENIENDO EN CUENTA EL PRINCIPIO DE COMPLEMENTARIEDAD ¿CUÁNDO PODRÁ INVESTIGAR UN CASO EL TPI EN LUGAR DE UN ESTADO PARTE?

El TPI solamente tendrá jurisdicción sobre casos que se hayan producido bajo ciertas circunstancias. Estas circunstancias incluyen la aceptación por parte de un Estado de la jurisdicción del TPI, una remisión del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, y cuando un Estado Parte esté genuinamente imposibilitado o le falte voluntad para ejercer su jurisdicción nacional. Por esta razón, a veces se refieren al TPI como último recurso.

Un Estado se considera sin voluntad para investigar cuando el Tribunal se encuentra que en los procedimientos nacionales la decisión de no investigar o enjuiciar tiene por objeto y está dirigida a resguardar indebidamente a una persona de la Justicia. Lo mismo ocurre en los casos en los cuales los procedimientos hayan sido injustificadamente lentos o faltos de imparcialidad. En estos casos, el Tribunal considerará que el Estado no está llevando a cabo genuinamente la investigación ni el enjuiciamiento.

Un Estado se considera imposibilitado de investigar cuando ha habido un colapso total o parcial o incapacidad del sistema judicial nacional que traiga como resultado la imposibilidad para llevar a cabo estos procesos.


¿QUE OBLIGACIONES TIENEN LOS ESTADOS PARTES EN CUANTO AL ARRESTO Y LA ENTREGA DE PERSONAS AL TPI?

El TPI puede transmitir una solicitud de detención o de entrega de una persona a todo Estado en cuyo territorio pueda hallarse y solicitará la cooperación de ese Estado. De acuerdo con el Artículo 89(1), los Estados Partes están obligados a cumplir con tales solicitudes emitidas por el Tribunal.

Esta cooperación debe ser efectuada de acuerdo con las disposiciones del Estatuto y con las leyes locales.

Debemos hacer notar que el concepto de entrega es distinto al de extradición, ya que el primero significa la transferencia de un ciudadano de un Estado al TPI, mientras que el segundo se refiere a la transferencia de un ciudadano de un Estado a otro.

En el caso que haya concurrencia de solicitudes para fines de extradición y entrega a un Estado Parte por otro Estado y por el Tribunal, la solicitud del Tribunal tendrá prioridad si el caso hubiere sido admitido, y si el Estado, que haya hecho también una solicitud, es Estado Parte. Si el Estado que solicita no es un Estado Parte, el Tribunal tendrá prioridad si el caso hubiese sido admitido, excepto que el Estado al cual se le haya solicitado tenga la obligación internacional de extraditar a la persona solicitada por el primer Estado.

De todas formas, no hay que confundir el Tribunal Penal Internacional de la Haya con el Tribunal Internacional de Justicia de la Haya.

El Tribunal Internacional de Justicia es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas. Su Estatuto es parte integrante de la Carta de las Naciones Unidas (art. 92 de la Carta). Son partes en el Estatuto todos los Estados miembros de Naciones Unidas, y además los Estados que no sean miembros bajo las condiciones que determine en cada caso la Asamblea General de la ONU, a recomendación del Consejo de Seguridad. Gozan de esta condición última Suiza, Liechtenstein y San Marino.

A diferencia del Tribunal Penal Internacional, el Tribunal Internacional de Justicia tiene competencias contenciosas:
- sobre los asuntos que las partes le sometan (en este caso, el procedimiento normal es llegar a un acuerdo entre los Estados, denominado “compromiso”, para cada asunto concreto)
- en los casos previstos en los tratados vigentes, incluido naturalmente la Carta de Naciones Unidas
- y en aquellas controversias de carácter judicial entre dos o más Estados que hayan declarado que reconocen como obligatoria ipso facto y sin convenio especial la jurisdicción de este Tribunal.

Todo lo anterior se refiere a la misión de juzgar y decidir sobre las controversias entre Estados. Pero, además, el Tribunal tiene otra función muy importante en la emisión de dictámenes (opiniones consultivas según la versión oficial de la Carta y el Estatuto) sobre cualquier cuestión jurídica que le sometan los organismos autorizados La Asamblea General y el Consejo de Seguridad de la ONU están especialmente facultados para solicitar dictámenes.

El Tribunal Internacional de Justicia está formado por quince Magistrados elegidos por nueve años y con posibilidad de reelección por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad. Estos órganos se manifiestan por mayoría absoluta de votos y en votaciones independientes, sobre una lista propuesta por los grupos nacionales del Tribunal Permanente de Arbitraje.

Los Magistrados son escogidos entre personas que gocen de alta consideración moral y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países o que sean de reconocida competencia en materia de Derecho Internacional. Aunque no se tiene en cuenta la nacionalidad de los Magistrados, no podrá haber dos que sean de nacionales del mismo Estado. Además se procura que estén representadas las grandes civilizaciones y los principales sistemas jurídicos del mundo.

Por Juan Antonio Falcón Blasco

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