Distinción persona física y jurídica en base datos
Publicado por nanashi (1 intervención) el 27/09/2018 18:01:36
El problema reside en la diferencia entre personas físicas y jurídicas, en que casos se pueden representar en una tabla PERSONA y en que casos se deberían diferenciar en 2 TABLAS (las entidades, Persona Física y persona Jurídica tendrían una relación de herencia de Persona).
Por ejemplo en un supuesto en el que a priori no existen diferencia de trato entre ambas, ambas pueden contratar a otras personas y estas deben figurar en la BD, además se da el caso de que se deben guardar en la BD sucesores de estas en caso de defunción o si se transfiere ALGO propiedad de una persona física o jurídica también se debe registrar a quién que puede ser otra persona física o jurídica.
Por ejemplo en un supuesto en el que a priori no existen diferencia de trato entre ambas, ambas pueden contratar a otras personas y estas deben figurar en la BD, además se da el caso de que se deben guardar en la BD sucesores de estas en caso de defunción o si se transfiere ALGO propiedad de una persona física o jurídica también se debe registrar a quién que puede ser otra persona física o jurídica.
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