PDF de programación - Gestión de la propiedad intelectual sobre el software y las creaciones web

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Actualizado el 21 de Marzo del 2018 (Publicado el 1 de Diciembre del 2017)
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Creado hace 11a (02/09/2012)
INTERNET START UP CAMPUS

Valencia, 20 Julio 2012

Gestión de la propiedad intelectual
sobre el software y las creaciones

web

Modelos propietarios vs. Modelos

C/ Joaquin Costa 28, 28002
MADRID
Aurelio Lopez-Tarruella, Salvador Ferrandis &

abiertos

T + 34 915 642 300
F + 34 915 633 538

www.sfplegal.co
m

Planteamiento de partida
• Yo no creo en la PI, mi negocio no se
basa en la PI, yo no quiero proteger
nada por PI

• Las creaciones web y el software se

protegen por PI….

• … cuestión distinta es la gestión que

queramos hacer de esos derechos:
– Modelo propietario
– Modelo abierto

Protección por PI de
creaciones web y
software
• ¿Son protegibles las creaciones web?
– Plantillas web
– Textos
– Imágenes
– Videos

• ¿Cuáles son los requisitos?

– Originalidad
– No hace falta registro

• ¿Puedo incluir en mi sitio web

creaciones de terceros?

Protección por PI de
creaciones web y
software
• ¿Son protegibles las aplicaciones (software)?

– ¿Por derechos de autor?
– ¿Por patentes?: las “invenciones implementadas por

• Extensión de la protección: código fuente y

ordenador”

código objeto

• Cualquier acto de explotación del software

requiere la autorización de su autor

• ¿Puedo elaborar aplicaciones a partir de

software de terceros?

• Sitios web y software creados por encargo:

importancia del contrato

Protección por PI de
creaciones web y
software
• ¿Qué es protegible en una plataforma
de cloud computing?
– El sitio web
– La/las aplicaciones que sirven para que la

plataforma funcione

– Las aplicaciones que se ofrecen al

cliente…

terceros?

• ¿Puedo ofrecer, almacenar software de

• ¿Puedo elaborar mis aplicaciones a

partir de software de terceros?

Gestión de los derechos

• Modelo propietario:

– “todos los derechos reservados”
– El propietario retiene la titularidad de los derechos y
sólo otorga autorización para “usar” el software o la
creación web.

– De manera onerosa o gratuita.

• Modelo abierto:

– “algunos derechos reservados”
– El propietario retiene la titularidad pero autoriza al

público en general a que explote la obra de cualquier
manera

– De manera onerosa o gratuita

• La diferencia no está en el objeto de protección

sino en las licencias

Modelo propietario

El software se licencia, no se vende
En software propietario:

El software se entrega sólo en código objeto
La licencia autoriza la reproducción del software para
su uso (en uno o dos ordenadores).
El titular retiene el código fuente para:

– Comercializar versiones avanzadas (es el

único que puede modificar el programa)

– Controlar los programas compatibles con

su software

Modelo propietario
• Otros contenidos: Amazon,

Spotify, Netflix …

Modelo abierto
• En el entorno digital, la difusión

del conocimiento se facilita
enormemente

• No hacen falta intermediarios
• Cultura de compartir: blogs,
twitter, meneame, p2p, web sites
de descargas, foros de internet
• Cultura colaborativa: wikis,
open source communities
• Internet user-generated content

Modelo abierto
• Licencias libres, Free Open Source

software, Licencias Copyleft, Creative
Commons, Science Commons, open
content licences.

• Basadas en derechos de autor: el open

source software o free software o cualquier
contenido puesto a disposición bajo
licencias copyleft (música, obras
audiovisuales…) están protegidos por PI
• Por lo tanto el Copyleft no está en contra

de los derechos de PI

Software libre (FOSS)
• El software libre es tan viejo

como el software:
– 1984: Stallman, UNIX y GNU
– 1989: GNU GLP y la FSF
– 1992: Linus Torvalds y Linux
– 1997: Open Source Initiative
• De movimiento “filosófico”
(obligación moral de compartir)
a modelo de negocio

Las cuatro libertades
fundamentales
“Free as in freedom not as in free beer”
• Libertad para ejecutar (utilizar) el software
con cualquier propósito.
• Libertad para estudiar cómo funciona el
programa y para adaptarlo a tus
necesidades. El acceso al código fuente es
condición.
• Libertad para reproducir y redistribuir copias
del programa para ayudar a tus vecinos
• Libertad para mejorar el programa y divulgar
el software mejorado al público. El acceso al
código fuente es condición.

Ventajas del software
libre
• Permite adaptación a las
necesidades particulares
• Facilita la compatibilidad entre
programas
• Rebaja los costes de adquisición
y mantenimiento
• Ofrecen mayor seguridad contra
virus
• No atan a ningún proveedor
informático (technical lock-ins)

Las obligaciones

Software wants to be free

• Clausula copyleft: la redistribución de copias del

• Viral/Seminal effects: si un software GPL es integrado

programa o del programa mejorado debe realizarse
bajo la misma licencia
en un software propietario, el programa resultante
debe distribuirse bajo licencia GPL (cláusula
“contaminante” o “liberalizadora”)

• Obligación de información:

licencia

– sobre la utilización de licencia GPL y sobre el contenido de la
– El autor de mejoras debe identificarse claramente
– El software se distribuye sin ninguna garantía

• Sólo exigibles cuando el software se redistribuye

FOSS
• Atención - No todo es GPL: lee la

licencia!!!

• Estas condiciones no se exigen

en otras licencias Open
Source…

• … o se pueden exigir otras.
• Affero GPL

FOSS en la práctica
• Mozilla Firefox, Chrome, Ubuntu,
• 75% de los servidores utilizan OOS
• Más de 300.000 proyectos OOS en
• Los desarrolladores de OOS prestan

Linux, Moodle, Android …
(Linux, Apache)
sourceforge.net
servicios de mantenimiento o de
adaptación del software a las
necesidades del cliente.

Licencias libres para
contenidos
• Las más famosas son las licencias
Creative Commons
• …pero hay muchas otras
• El objeto de estas licencias son creaciones
intelectuales diferentes del software
• CC está inspirado en el movimiento
del open source software
• CC es una organización no lucrativa en EEUU
• Las licencias CC, son licencias standard que
cualquier autor puede utilizar para publicar
sus
obras

Licencias Creative Commons
Licencias CC 3.0

Reconocimiento (BY)

Reconocimiento –NoComercial (BY – NC)

Reconocimiento –CompartirIgual (BY – SA)

Reconocimiento –SinObraDerivada (BY – ND)

Reconocimiento –NoComercial-CompartirIgual (BY – NC
– SA)

Reconocimiento -NoComercial-SinObraDerivada (BY –
NC – ND)

Licencias Creative
Commons
• Elementos en común:

la obra (BY)

• Elementos que cambian:

– Otorgan al usuario derecho a reproducir, modificar,
distribuir un poner la obra a disposición del público
– … con cualquier finalidad
– gratuitamente
– Con carácter no exclusivo
– Por un plazo de tiempo similar a lo que dura el
– En el mundo entero
– Siempre debe respetarse el derecho de paternidad de

derecho de autor

– No se permite dar a la obra un uso comercial (NC)
– No se permiten realizar obras derivadas a partir de la
– Se permiten hacer obras derivadas pero si se

obra (ND)
divulgan bajo la misma licencia CC (SA)

Licencias Creative
Commons

Licencias Creative
Commons
• ¿Como puedo publicar una obra

bajo licencia CC?
– Ve al sitio web de CC y elige tu licencia
– Coloca el icono CC elegido en tu sitio

web o en tu obra

• Tres niveles de lectura:

– Commons deeds (lectura humana)
– Legal code (lectura jurídica)
– Digital code (lectura tecnológica)

Modelo propietario

Modelo abierto
• Proyectos colaborativos: wikipedia
• Muchas personas publican con
licencias CC para tomar notoriedad…
… los beneficios vienen por otro lado:
publicidad, asesoramiento…
• Universidad: open access
repositories, Open CourseWare ,
DOAJ

Conclusiones

“Be water, my friend”

• Tus creaciones se protegen por derechos

de autor… sin necesidad de registro
• En Internet tienes a tu disposición

creaciones de terceros bajo licencias
libres…

• … la explotación de tus creaciones bajo

licencia libre puede favorecerte
indirectamente
depende de tu modelo de negocio

Más información

Free software foundation: http://www.fsf.org
Open Source Initiative:
http://opensource.org/
Sourceforge: http://sourceforge.net/
International Free and Open Source Software
Law Review: http://www.ifosslr.org/ifosslr
Creative commons España:
http://es.creativecommons.org/
LVCENTINVS:
http://lucentinus.blogspot.com

@lucentinus

Magister Lvcentinvs: http://www.ml.ua.es

Gracias

www.sfplegal.com

[email protected]
m

T + 34 915 642 300
F + 34 915 633 538

Joaquin Costa, 28,
28002 Madrid SPAIN
  • Links de descarga
http://lwp-l.com/pdf7770

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