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Actualizado el 28 de Julio del 2017 (Publicado el 6 de Marzo del 2017)
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Creado hace 21a (01/01/2003)
Legislación europea y el Open

Source / Free Software

Autores:

José M. Fidel Santiago Luque, Network-sec.com

Copyright © 2003 por José M. Fidel Santiago Luque

This work is licensed under the Creative Commons

Attribution-NonCommercial-ShareAlike License. To view a copy of this license,

visit http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/1.0/ or send a letter to

Creative Commons, 559 Nathan Abbott Way, Stanford, California 94305, USA.

Tabla de contenidos

1. Introducción........................................................ 3
2. Propiedad intelectual............................................... 3
2.1. Introducción.................................................. 3
2.2. La directiva 2001/29/EC. Sobre la armonización de ciertos

aspectos del copyright y derechos relacionados en la sociedad de
la información................................................. 3

2.3. Directiva 91/250/CEE. Sobre la protección legal de los

programas de ordenador......................................... 4
2.4. GPL........................................................... 6
2.5. Conclusiones.................................................. 7
3. Patentes............................................................ 7
3.1. Patentes en Europa............................................ 7
3.2. Patentes y programas de ordenador............................. 9
3.3. Conclusiones................................................. 11
4. Conclusiones....................................................... 11
Bibliografía.......................................................... 11

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1. Introducción

Quizá la legislación más importante que puede afectar al sofware libre
es la que se refiere a la propiedad intelectual y a las patentes.
Ambas son formas legales de "protegerlo". Analizaremos las dos en este
artículo.

Desde el punto de vista de la propiedad intelectual el software
se considera un trabajo literario y se le aplica la legislación
correspondiente. Las patentes no protegen el software en si mismo sino
la idea nueva e innovadora que hay detrás del desarrollo del mismo.

La propiedad intelectual se aplica por igual a software propietario y
a software OS/FS. Ambos tienen licencias basadas en los derechos de
autor y la legislación acorde. La aplicación es totalmente distinta,
evidentemente, pero basada en los mismos principios legales.

El software propietario hace uso y abuso de la legislación sobre
patentes para proteger y ganar dinero con la investigación que se
realiza. Sin embargo, el concepto de patente es incompatible con el
espíritu del movimiento OS/FS. La idea de compartir el conocimiento es
totalmente contraria al concepto de patente.

Estas vías legales no son incompatibles, al contrario, son
complementarias. Mientras que una de ellas, la propiedad intelectual
protege la expresión concreta que representa el software, las patentes
protegen y defienden la idea, el diseño último, del que el software es
la implementación. El desarrollador de software puede jugar con ambas
para conseguir la protección deseada.

2. Propiedad intelectual

2.1. Introducción

El mercado de los contenidos es más y más importante cada día. Su
importancia va pareja a su íntima relación con la incipiente sociedad
de la información. La digitalización de los contenidos permite su
reproducción exacta, sin perdida de calidad alguna. Podemos copiar
y distribuir los contenidos digitales allá donde queramos. Una
consecuencia, ¿no deseada?, de este desarrollo tecnológico ha sido
el increíble desarrollo de la piratería de contenidos. La Comisión
Europea, consciente de la importancia y la necesidad de un mercado de
los contenidos correctamente legislado, ha desarrollado una serie de
directivas destinadas a la protección y el desarrollo de este mercado.

Gracias a la asimilación que se hace del software a una obra literaria,
protegible mediante la propiedad intelectual, toda la legislación
europea que se hace sobre propiedad intelectual lo afecta de una forma u
otra.

2.2. La directiva 2001/29/EC. Sobre la armonización de
ciertos aspectos del copyright y derechos relacionados

3

Legislación europea y el Open Source / Free Software

en la sociedad de la información.

Esta es la última directiva de la UE sobre propiedad intelectual.
Armoniza las diferentes legislaciones, nacionales o europeas, sobre el
copyright y la propiedad intelectual.

El nacimiento de esta directiva ha sido realmente difícil. El 10 de
Diciembre de 1997 la Comisión presentó su propuesta. El 10 de Febrero
de 1999, un año y dos meses más tarde, el Parlamento Europeo pidió a la
Comisión ciertas modificaciones. La Comisión hizo su trabajo rápidamente
y la nueva propuesta estaba lista el 21 de Mayo. El 28 de Septiembre, el
Consejo no aceptó todas las enmiendas presentadas por el Parlamento y
la directiva tuvo que ser revisada de nuevo. La Comisión se encontraba
más cerca del Consejo que del Parlamento. El 14 de Febrero de 2001 el
Parlamento, en segunda lectura, aprobó nueve enmiendas a la propuesta.
La Comisión, otra vez, tuvo que modificar la propuesta. El 9 de Abril
el Consejo le dio el visto bueno a las modificaciones y finalmente, el
22 de Mayo de 2001 la directiva fue finalmente aprobada por el Consejo
y el Parlamento. Un claro ejemplo de la agilidad con que se gesta la
legislación europea.

El software queda específicamente excluido de esta directiva,
exactamente en el artículo 1 de la misma. El software se seguirá
regulando por la directiva 91/250/CEE.

2.3. Directiva 91/250/CEE. Sobre la protección legal de
los programas de ordenador.

2.3.1. Introducción

Esta directiva regula los derechos de autor para los programas de
ordenador. Asimila un programa de ordenador a una obra literaria acorde
a la Convención de Berna.

Las patentes se encuentran cubiertas en esta directiva, exactamente, en
el artículo 9. Este artículo es totalmente claro: los derechos de autor
y las patentes son compatibles.

Es una legislación retroactiva, se aplica al software escrito antes de
la fecha de adopción con lo cual abarca a todo el software realizado en
la UE.

La directiva 93/98/ECC modifica esta en cuanto a la fecha de expiración
de los derechos de autor. Extiende la duración de cincuenta a setenta
años. ¿Habrá algún programa tan longevo? Y, de existir, ¿aún será útil?

2.3.2. Análisis

Los programas de ordenador se protegen según los derechos de autor
tratando a los mismos como si fueran una obra literaria según se define
en la Convención de Berna. Esto incluye la documentación previa a la
creación del programa. El programa de ordenador se protege en tanto y
cuanto es una creación original en el sentido de que es una creación
intelectual de su autor. Nada más.

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Legislación europea y el Open Source / Free Software

El autor de un programa será la persona natural o grupo de personas
naturales que lo han creado, o, cuando los Estados Miembros lo permitan,
una persona legal puede tener el derecho de creación. Los derechos
derivados de un trabajo serán compartidos por todo los creadores si son
personas naturales.

Si un empleado crea un programa como parte de su trabajo, el dueño de
los derechos económicos, y sólo estos, del programa en cuestión será le
empresa a no ser que se decida otra cosa por contrato.

El propietario del software tiene el derecho para hacer o autorizar:
la reproducción o la modificación del programa y cualquier forma de
distribución del mismo.

No se necesitará la autorización para la reproducción o la modificación
del software cuando sea necesaria para el uso del mismo por el comprador
legal. Tampoco se podrá prohibir la realización de las copias de
seguridad por parte del usuario legal. Este, también podrá estudiar un
programa para averiguar las ideas subyacentes al mismo.

La decompilación y la modificación del software se permite para
conseguir la interoperatibilidad de programas independientes. La
información obtenida no se usará para otros fines que el mencionado y
no se le dará a otras de no ser necesario para conseguir la deseada
interoperatibilidad.

Los Estados Miembros proveerán de las herramientas legales necesarias
para perseguir a aquellos que infrinjan esta legislación. Especialmente:
(a) la puesta en circulación de copias ilegales de un programa, (b)
la posesión de copias ilegales con propósito comercial, (c) la puesta
en circulación o la posesión por motivos comerciales, de medios para
eliminar y obviar la protección de un programa.

La protección legal dura toda la vida del autor y cincuenta años después
de su muerte o la muerte del último autor superviviente. Si el autor es
una persona legal el término de la protección será de cincuenta años
desde que el programa se encuentra legalmente disponible al público.
Este artículo, el ocho, se actualiza en la directiva 93/98/ECC cambiando
la duración de la protección de cincuenta a setenta años.

Esta directiva también se aplica a software creado antes de su
aplicación.

2.3.3. Comentarios

El principal motivo de esta directiva, como de tantas otras, es
uniformar la legislación sobre la protección de los programas de
ordenador. Legislación que, increíblemente, estaba ausente de algunos
países de la UE.

Trata de proteger la inversión económica realiza en la investigación de
nuevas programas de ordenador. Crea un marco legal para el desarrollo y
la explotación de los programas de ordenador en la UE.

Pero esta directiva no solo protege los autores, sino que también
protege los derechos de los usuarios. Concede a los usuarios varios
derechos para poder ejecutar el software de forma segura y asegurar su
interoperatibilidad con el resto del sistema.

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Legislación europea y el Open Source / Free Software

Esta directiva es, esencialmente, compatible con el desarrollo OS/FS.
Reconoce la figura de autor y los derechos necesarios para construir una
licencia OS/FS. Es gracias a esta legislación que se pueden crear las
licencias OS/FS que luego se usan para proteger y "abrir" el código de
este software e impedir que se "cierre"
  • Links de descarga
http://lwp-l.com/pdf2552

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