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Accesibilidad en el Diseño de

Aplicaciones Web

Sergio Luján Mora

Accesibilidad en el Diseño de Aplicaciones Web

LEGISLACIÓN

1

Accesibilidad en el Diseño de Aplicaciones Web

Contenido

• Legislación en España
• Legislación en Sudamérica

Accesibilidad en el Diseño de Aplicaciones Web

LEGISLACIÓN EN ESPAÑA

2

Accesibilidad en el Diseño de Aplicaciones Web

Legislación en España

• LEY 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la

información y de comercio electrónico

• LEY 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades,
no discriminación y accesibilidad universal de las personas con
discapacidad

• REAL DECRETO 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se

aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el
acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías,
productos y servicios relacionados con la sociedad de la
información y medios de comunicación social

• LEY 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la

Sociedad de la Información

Accesibilidad en el Diseño de Aplicaciones Web

Legislación en España

• El primer intento:
LEY 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la

información y de comercio electrónico (LSSICE):
– Quinta. Accesibilidad para las personas con discapacidad y de edad
avanzada a la información proporcionada por medios electrónicos.

• Uno. Las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias

para que la información disponible en sus respectivas páginas de
Internet pueda ser accesible a personas con discapacidad y de edad
avanzada de acuerdo con los criterios de accesibilidad al contenido
generalmente reconocidos antes del 31 de diciembre de 2005.
Asimismo, podrán exigir que las páginas de Internet cuyo diseño o
mantenimiento financien apliquen los criterios de accesibilidad antes
mencionados.

• Dos. Igualmente, se promoverá la adopción de normas de accesibilidad
por los prestadores de servicios y los fabricantes de equipos y software,
para facilitar el acceso de las personas con discapacidad o de edad
avanzada a los contenidos digitales.

3

Accesibilidad en el Diseño de Aplicaciones Web

Legislación en España

• El segundo intento:
LEY 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de

oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal de las personas con discapacidad:
– Disposición final séptima. Condiciones básicas de

accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización
de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la
sociedad de la información y medios de comunicación social.

Accesibilidad en el Diseño de Aplicaciones Web

Legislación en España

1. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley,

el Gobierno aprobará, según lo previsto en su artículo 10,
unas condiciones básicas de accesibilidad y no
discriminación para el acceso y utilización de las
tecnologías, productos y servicios relacionados con la
sociedad de la información y de cualquier medio de
comunicación social, que serán obligatorias en el plazo de
cuatro a seis años desde la entrada en vigor de esta ley para
todos los productos y servicios nuevos, y en el plazo de ocho
a diez años para todos aquellos existentes que sean
susceptibles de ajustes razonables.

2. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley,

el Gobierno deberá realizar los estudios integrales sobre la
accesibilidad a dichos bienes o servicios que se consideren
más relevantes desde el punto de vista de la no
discriminación y accesibilidad universal.

4

Accesibilidad en el Diseño de Aplicaciones Web

Legislación en España

• El tercer intento:
REAL DECRETO 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se

aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el
acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías,
productos y servicios relacionados con la sociedad de la
información y medios de comunicación social:

Accesibilidad en el Diseño de Aplicaciones Web

Legislación en España

• Disposición transitoria única. Plazos.
1. Las obligaciones y medidas contenidas en este

real decreto y el reglamento anexo serán
exigibles desde el 4 de diciembre de 2009 para
todos los productos y servicios nuevos,
incluidas las campañas institucionales que se
difundan en soporte audiovisual y desde el 4
de diciembre de 2013 para todos aquellos
existentes que sean susceptibles de ajustes
razonables.

5

Accesibilidad en el Diseño de Aplicaciones Web

Legislación en España

2. Las páginas de internet de las administraciones

públicas o con financiación pública deberán
adaptarse a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho
reglamento, en los siguientes plazos:
a) Las páginas nuevas deberán ajustarse a la prioridad
1 de la Norma UNE 139803:2004 desde la entrada en
vigor del real decreto.
b) Las páginas existentes deberán adaptarse a la
prioridad 1 de la Norma UNE 139803:2004 en el plazo
de 6 meses desde la entrada en vigor.

Accesibilidad en el Diseño de Aplicaciones Web

Legislación en España

c) Todas las páginas, actualmente existentes o de
nueva creación, deberán cumplir la prioridad 2 de la
Norma UNE 139803:2004 a partir del 31 de diciembre
de 2008. No obstante, este plazo de adaptación y la
citada norma técnica de referencia podrán ser
modificados a efectos de su actualización mediante
orden ministerial conjunta, en los términos
establecidos en la disposición final tercera de este real
decreto.

6

Accesibilidad en el Diseño de Aplicaciones Web

Legislación en España

• Norma UNE 139803:2004: Aplicaciones

informáticas para personas con discapacidad.
Requisitos de accesibilidad para contenidos en
la Web.
– Anexo a (informativo): correspondencia entre los

requisitos de esta norma UNE y los puntos de
control de WAI:
El contenido de la presente norma está basado en los puntos de
control definidos en las Directrices de Accesibilidad de los
Contenidos Web de WAI (WCAG), en su versión 1.0.

Accesibilidad en el Diseño de Aplicaciones Web

7

Accesibilidad en el Diseño de Aplicaciones Web

Legislación en España

• ¿Y las empresas privadas?
LEY 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de

Impulso de la Sociedad de la Información.

Cinco. Las páginas de Internet de las empresas que presten servicios

al público en general de especial trascendencia económica,
sometidas a la obligación establecida en el artículo 2 de la Ley
56/2007, de medidas de impulso de la sociedad de la
información, deberán satisfacer a partir del 31 de diciembre de
2008, como mínimo, el nivel medio de los criterios de
accesibilidad al contenido generalmente reconocidos.
Excepcionalmente, esta obligación no será aplicable cuando una
funcionalidad o servicio no disponga de una solución tecnológica
que permita su accesibilidad.

Accesibilidad en el Diseño de Aplicaciones Web

Legislación en España

Artículo 2. Obligación de disponer de un medio de interlocución telemática

para la prestación de servicios al público de especial trascendencia
económica.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán la
consideración de empresas que presten servicios al público en general de
especial trascendencia económica, las que agrupen a más de cien
trabajadores o su volumen anual de operaciones, calculado conforme a lo
establecido en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, exceda de
6.010.121,04 euros y que, en ambos casos, operen en los siguientes
sectores económicos:
a) Servicios de comunicaciones electrónicas a consumidores, en los
términos definidos en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de
Telecomunicaciones.

8

Accesibilidad en el Diseño de Aplicaciones Web

Legislación en España

b) Servicios financieros destinados a consumidores, que incluirán los
servicios bancarios, de crédito o de pago, los servicios de inversión, las
operaciones de seguros privados, los planes de pensiones y la actividad de
mediación de seguros.
c) Servicios de suministro de agua a consumidores, definidos de acuerdo
con la normativa específica.
d) Servicios de suministro de gas al por menor, de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
e) Servicios de suministro eléctrico a consumidores finales, de acuerdo con
lo dispuesto en el título VIII de la Ley 54/1997, de 27 noviembre, del Sector
Eléctrico.

Accesibilidad en el Diseño de Aplicaciones Web

Legislación en España

f) Servicios de agencia de viajes, de acuerdo con lo dispuesto en el Real
Decreto 271/1988, de 25 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las
actividades propias de las agencias de viajes.
g) Servicios de transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, por vía
marítima, o por vía aérea, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
específica aplicable.
h) Actividades de comercio al por menor, en los términos fijados en el
apartado 2 del artículo 1 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación
del comercio minorista y en su normativa de desarrollo, a las que serán de
aplicación únicamente los apartados c) y d) del apartado 1 del presente
artículo.

9

Accesibilidad en el Diseño de Aplicaciones Web

LEGISLACIÓN EN SUDAMÉRICA

Accesibilidad en el Diseño de Aplicaciones Web

Argentina

• Ley de accesibilidad de la información en

las páginas web (noviembre 2010)

10

Accesibilidad en el Diseño de Aplicaciones Web

Argentina

ARTÍCULO 1º.- El Estado nacional, entiéndanse los tres poderes que

lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos,
los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las
empresas privadas concesionarias de servicios públicos,
empresas prestadoras o contratistas de bienes y servicios,
deberán respetar en los diseños de sus páginas Web las normas y
requisitos sobre accesibilidad de la información que faciliten el
acceso a sus contenidos, a todas las personas con discapacidad
con el objeto de garantizarles la igualdad real de oportunidades y
trato, evitando así todo
  • Links de descarga
http://lwp-l.com/pdf4421

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