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Publicado el 14 de Enero del 2017
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Creado hace 19a (09/02/2005)
El negocio del software: licencias, derechos y

alternativas

Vicente Matellán Olivera, Jesús González Barahona,

Pedro de las Heras Quirós, José Centeno González, Francisco Ballesteros Cámara

Departamento de Informática, Universidad Carlos III de Madrid

[email protected]

9 de febrero de 2005

Resumen

El mercado actual del software está construido sobre las licencias
“propietarias”. Estas licencias limitan férreamente (usando la legislación
sobre copyright) los derechos de quien recibe un programa, prohibiendo
por ejemplo su copia, su redistribución, e incluso su uso en ciertas cir-
cunstancias. Frente a este modelo, el llamado “software libre” propone
una nueva forma de desarrollar y distribuir software, basada en permitir
explícitamente la copia, la redistribución, y el acceso al código fuente. En
esta ponencia se exponen algunas de las implicaciones de este nuevo mod-
elo sobre el negocio del software, y se analizan las licencias más comunes
utilizadas en él.

1.

Introducción: el derecho a copiar software

Desde hace tiempo la industria del software está realizando muchos esfuer-
zos por informar a la sociedad de los perjuicios que produce la copia ilegal de
software. Sin embargo, existen modelos de desarrollo de software basados pre-
cisamente en el derecho de los usuarios a copiar y redistribuir programas, con
muy pocas restricciones.

De hecho, si lo analizamos sin prejuicios, podría decirse que la copia de
software no perjudica directamente a ninguno de los que intervienen en ella. El
software puede “duplicarse” (copiarse) sin que se degrade en ninguna medida la
información original, y teniendo el duplicado (la copia) exactamente la misma
calidad. Ninguna de las partes que intervienen en la copia (el individuo que
tiene el original y el que recibe la copia) están motivados para no hacerla, dado
que ninguno de ellos pierde nada, sino más bien al contrario (especialmente
quien la recibe). Por supuesto, están también los derechos del autor de ese
software, que sí podría resultar perjudicado. Pero al no intervenir directamente
en la copia (salvo, naturalmente, en la “primera”), no puede evitarla de forma
directa. Es importante reconocer que los problemas que se plantean en este

1

caso son radicalmente diferentes de los que plantea la propiedad privada, dado
que aún no se han descubierto formas de duplicar bienes materiales, a coste
prácticamente cero.

Hay una analogía muy interesante, que a menudo repite Richard Stallman1.
Es la de un nuevo invento que permite copiar rebanadas de pan, con coste
prácticamente cero. Las nuevas rebanadas, resultado del proceso, son exacta-
mente iguales que las “originales”. Para tener una nueva rebanada, todo lo que
hace falta es que alguien te preste momentáneamente la suya. Es sencillo enten-
der que con este invento cualquiera estaría dispuesto a prestar su rebanada para
obtener nuevas rebanadas... El proceso de copia de información es muy parecido.
Sin embargo, tendemos a pensar en él de forma diferente a lo que posiblemente
pensaríamos de este “copiador de pan”.

Antes de discutir los motivos que pueden aconsejar la restricción de los
derechos de copia, vamos a presentar brevemente algunos ejemplos que refuerzan
la idea de que la copia de información es algo habitual en nuestra experiencia
diaria:

Las recetas de cocina, que se transmiten de boca en boca.

Las teorías científicas (y su soporte matemático), cuya “copia” permite el
aprendizaje y el progreso científico.

El cotilleo, donde la información se “copia” con la seguridad de que será a
su vez “copiada”.

Los exámenes no competitivos (donde no hay un número predeterminando
de aprobados, y todos los examinandos pueden tender a “dejarse copiar”).

En general, la difusión de la cultura.

Pero si la copia de información es tan sencilla y aparentemente beneficiosa
para todos, ¿por qué la sociedad permite prohibir la copia?. Pues bien, esa
prohibición es algo relativamente moderno, que se puede trazar a las primeras
legislaciones sobre copyright (derechos de copia). En el resto de esta ponencia
vamos a exponer los orígenes de esta legislación, cómo afecta a los métodos de
desarrollo software más habituales y las alternativas que proponen las licencias
de software libre.

2. Los derechos de copia (copyright)

En general, se tiende a justificar su existencia como un balance entre el dere-
cho a copiar información (natural como se ha justificado en el apartado anterior)
y la necesidad de asegurar que los autores son recompensados adecuadamente,
para aumentar su motivación, y se supone que por tanto su productividad.

1 Richard Stallman es el fundador de la Free Software Foundation y del proyecto GNU, y

uno de los primeros promotores del modelo de software libre.

2

La necesidad de esta legislación no surgió hasta la aparición de la imprenta.
Hasta entonces el único método de reproducción de la información era la copia
manual, casi tan costosa como la producción de una obra nueva. De hecho no
hubo legislación hasta dos siglos después de la aparición de la imprenta (en
Inglaterra fue la primera y el resto se han inspirado en ella).

Hasta entonces el férreo control de la iglesia y el gobierno vigilaban la im-
presión de libros, prohibiendo la publicación de aquellos “no adecuados”. El
mecanismo era sencillo, solo estaban autorizados para imprimir libros ciertos
impresores que se comprometían a no imprimir esas obras.

Eso generó rápidamente un monopolio, formado en Inglaterra por la Station-
ers’ Company compuesta por aquellos impresores con licencia. Dicho monopolio
fijó un registro central en el que los impresores inscribían el libro que tenían
intención de publicar. Una vez inscrito un libro por un impresor ningún otro
podía imprimirlo. Esto generaba problemas muy importantes:

El autor no tenía ningún derecho sobre su obra, de hecho si el editor
no llevaba a cabo su intención, el autor no tenía forma de imprimirlo en
ningún otro sitio.

El precio de los libros era muy elevado, pues no existía competencia entre
editores. Lo que dificultaba la extensión de la cultura.

En 1710 el parlamento inglés promulgo la primera legislación sobre copyright,
conocida como: “Statute of Anne”. Su sentido era fomentar el desarrollo de la
cultura, muy diferente al propósito de las normas de Stationers que simplemente
protegían a los editores de la competencia. Así, en el título de la nueva ley
se especificaba que la legislación se establecía para “for the encouragement of
Learning”.

Para conseguir el abaratamiento de los libros, se traspasaron los derechos
de las obras de los editores a los autores, favoreciendo la competencia entre
imprentas. Con el mismo objetivo de fomentar la publicación de nuevos libros,
se especificó que los derechos del autor solo eran válidos sobre obras originales.
Por último, para garantizar de nuevo la mayor extensión de la cultura se fijó una
duración máxima de vigencia para esos derechos, 14 años únicamente en aquel
tiempo (ahora llega hasta los 50 o más años después de la muerte del autor).

Hay que hacer notar que en aquel tiempo los autores no tenían los conocimien-
tos, ni el equipo necesarios para editar sus propios libros, ni tampoco para
venderlos. La industria editorial surgió de hecho para proporcionar esas fun-
ciones y la sociedad reguló los derechos de copia para favorecer la extensión de
la cultura.

Desde otro punto de vista, podría entenderse la legislación de copyright como
un “impuesto” al uso de la información. Ese impuesto es la cantidad que hay que
pagar a quien detenta los derechos de copia (copyright), cada vez que esta copia
se realiza (por ejemplo, cada vez que se compra una película de vídeo, un disco
de música o incluso un libro). Es un impuesto desde el momento que el hecho
en sí (sacar una copia de la película, del disco o del libro) sería muy barato, o
virtualmente gratis con las tecnologías actuales, y sólo porque la legislación lo

3

impone hay que pagar un cierto sobrecoste. Curiosamente, este impuesto no lo
recibe el estado, sino directa o indirectamente el dueño de los derechos de copia.
La suposición implícita es que este dinero extra que se paga permite que se
mantenga o incremente (en términos cualitativos o cuantitativos) la producción
del tipo de información en cuestión (películas, música o libros, por ejemplo).
Otra cosa es que esto sea realmente así, o al menos que sea así en todos los
casos y para todos los tipos de información donde se aplica este modelo.

Por lo tanto, la sociedad permite la limitación legal del derecho natural de
copia como una forma de fomentar una mayor producción (cuantitativa y cuali-
tativamente) de información. En cuanto el lector se percata de este hecho, surge
inmediatamente la pregunta: “En el caso del software, ¿se beneficia la sociedad
de la limitación de los derechos de copia?”.

3. La producción del software

La respuesta a la pregunta anterior genera largas discusiones. A nuestro
entender, la respuesta es, al menos en muchos casos, “NO”. Es más, es muy
posible que la aplicación de una legislación diseñada para garantizar los derechos
de los intermediarios, generados en una sociedad de hace dos siglos y pensados
para objetos materiales (libros) esté en la raíz de muchos de los problemas que se
han presentado en la evolución del software. En pocas palabras, podría decirse
que la legislación sobre copyright, tal y como se está aplicando al software,
está limitando severamente la cantidad y calidad de los programas existentes en
la actualidad así como la velocidad de adaptación a las nuevas posibilidades del
hardware y de las comunicaciones.

Para sostener esta afirmación, analicemos algunos de los mecanismos habit-
uales de evolución y mejora del software. Desde luego, la lista que ofrecemos
a continuación no es exhaustiva, y cada desarrollador de software añadirá (o
q
  • Links de descarga
http://lwp-l.com/pdf738

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